martes, 23 de junio de 2009

Víctimas de "desapariciones" impunes del franquismo recusan a ocho Magistrados del Tribunal Supremo

El diario electrónico CLARIN (www.elclarin.cl, sección España) publica íntegra la proposición de recusación de los ocho Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo que han abierto un procedimiento judicial contra el Magistrado D. Baltasar Garzón.

La recusación, presentada el 18 de junio de 2009, se funda en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que protege el derecho a que un tribunal imparcial resuelva el recurso de queja interpuesto ante el Tribunal Supremo contra un Auto de 2 de diciembre de 2008 de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que, al margen de los recursos establecidos en la Ley, ordenó al Juzgado Central de Instrucción nº 5 no investigar una rebelión contra el Gobierno y las Instituciones constitucionales como medio para cometer crímenes de lesa Humanidad contra millones de ciudadanos españoles, de los que más de 150.000 continúan “detenidos-desaparecidos”.

Los recusantes señalan indicios concordantes, en su opinión, de una acción concertada dirigida a obstruir el ejercicio de sus derechos cívicos e invalidar el derecho al juez predeterminado por la Ley. Consideran que en el derecho interno e internacional lo constitutivo de delito es abstenerse o impedir que se investiguen los crímenes de lesa Humanidad que les afectan; que las resoluciones de los recusados les suponen un trato inhumano y coacción para impedirles el ejercicio del derecho a que un Tribunal imparcial se pronuncie sobre su petición al Tribunal Supremo, el pasado 2 de junio (publicada íntegra en CLARIN), a que los crímenes de lesa Humanidad impunes sea investigada por el juez predeterminado por la Ley y con todas las garantías.

Invocan la más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de DDHH (Lyanova y Aliyeva contra Rusia, de 6 de abril de 2009: Akhmadova y Akhmadov contra Rusia, de 6 de Abril de 2009; Takhayeva y otros contra Rusia, de 26 de enero de 2009), que considera la ausencia de "investigación oficial efectiva e independiente" como trato inhumano a las víctimas de “desapariciones”, y que no investigar casos de desaparición es un trato inhumano a las víctimas.

Recuerdan que el Código Penal tipifica como tortura el sufrimiento mental no solo para obtener información sino también "por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación". El anómalo trato dado a los familiares de más de 150.000 desaparecidos durante franquismo, someterlos a condiciones, abusando del cargo propio, "que por su naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales... o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral”), estiman que puede entrar en concurso con los artículos 408, 447 y ss. del Código Penal español y el art. 3 del Convenio Europeo de DDHH, al decidir no investigar las desapariciones denunciadas, dejando a las familias en el sufrimiento y la incertidumbre. Una indefensión de especial intensidad que conlleva la adicional violación, autónoma, del art. 3 del CEDH.

Consideran que las resoluciones ya adoptadas por los recusados ha producido daño a las víctimas, al dilatar sin límite de fecha la investigación judicial de los crímenes de lesa Humanidad que los recusantes han denunciado ante el Juzgado Central de Instrucción, que consideran competente.

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